Este proyecto se comenzará a analizar en un plenario
de las comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Presupuesto y Hacienda,
que se realizará desde las 16 en el Salón Atrio, y al que fueron invitados
representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT).
El proyecto, cuyo título es “Regularización del empleo
no registrado, lucha contra la evasión en la seguridad social y registración
laboral”, establece un plazo de 365 días corridos, desde la entrada en vigencia
de la norma, para los empleadores que decidan regularizar la situación de sus
trabajadores en negro.
Implica también que los empleados tendrán derecho a
“computar hasta 60 meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses
por la que se los regularice”. Y agrega que “dichos meses serán calculados
sobre un monto mensual equivalente al promedio del salario básico inicial del
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la relación laboral, a fin de cumplir
con los años de servicios requeridos por la ley”.
Aquellos que se acojan a la ley contarán con una
condonación de las deudas de aportes y contribuciones patronales. “Los
empleadores que regularicen relaciones laborales en los términos del presente
régimen gozarán de una condonación del cien por ciento 100% de la deuda por
capital, intereses, multas y punitorios”, indica la iniciativa.
Aunque tiene semejanzas, no es idéntica a la
presentada en abril del año pasado, cuando el Gobierno envió en tres partes la
reforma laboral que no avanzó en el Congreso. Ahora, Cambiemos insistirá con
esta propuesta, que puede tener mayor aceptación luego de realizar algunas
modificaciones para alcanzar acuerdos entre el ministro de Producción y
Trabajo, Dante Sica, y los dirigentes de la Central Obrera.
Si hablamos de la promoción del empleo, el proyecto
determina que los empleadores que hayan regularizado a sus trabajadores en
negro y además contraten a nuevos “gozarán respecto de las mismas y por el
plazo de dos años contados a partir de la registración, de la exención de las
contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino”.
A continuación se establece que “el empleador que no
registrare una relación laboral abonará al trabajador afectado una indemnización
equivalente al 25% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente al momento del
reconocimiento de la falta de registro, por cada período mensual no registrado
o el que proporcionalmente corresponda”.