La Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU) para los servicios de internet, tv por cable y telefonía fija o móvil está vigente en toda la Argentina desde el 1º de enero. Se trata de una tarifa diferencial destinada a jubilados, desempleados, trabajadores informales titulares de beneficios de Anses y sus grupos familiares, entidades de bien público, clubes de barrio y asociaciones de Bomberos Voluntarios. Para ser admitido como beneficiario, cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio.
Según la resolución 1467/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) publicada en el Boletín Oficial, el objetivo de la PBU es "posibilitar el acceso de la totalidad de los habitantes de la República Argentina a los servicios de la información y las comunicaciones en condiciones sociales y geográficas equitativas, con los más altos parámetros de calidad".
La resolución fija distintos requisitos para acceder al beneficio. El primer grupo comprende a aquellos que perciban la Asignación Universal por Hijo (AUH) o la Asignación Universal por Embarazo (AUE), pensiones no contributivas cuyos ingresos mensuales no superen dos salarios mínimos vitales y móviles.
El segundo grupo son las
personas inscriptas en el Monotributo Social, jubilados, pensionados,
trabajadores en relación de dependencia y monotributistas de categorías
cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos vitales y
móviles.
El beneficio también rige para los usuarios que perciban seguro de desempleo, aquellos incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares, personas que estén desocupadas o se des-empeñen en la economía informal y usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
En todos los
casos anteriores también podrán solicitar la PBU los hijos menores de 16
a 18 años y su grupo familiar (padre, madre o cónyuge).
demás, los clubes de barrio y de pueblo, asociaciones de Bomberos Voluntarios, entidades de bien público definidas por la Ley 27.218, como asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta. También, las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
¿Cómo acceder a la PBU?
Se debe confeccionar una declaración jurada (DDJJ) y presentarla ante las empresas prestadoras de los servicios. La misma se puede descargar de la web de Enacom: www.enacom.com.ar/declaracion-jurada-prestacion-basica-universal_p4798. En la DDJJ se deben consignar nombre y apellido; razón o denominación social (si corresponde); CUIT o CUIL; domicilio y firma.